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El Tribunal Supremo condena a la edil que vejó a Víctor Barrio tras su muerte

Datxu Peris

El Tribunal Supremo condena a la edil que vejó a Víctor Barrio tras su muerte

05 Abril 2019

Madrid. Ratificada la condena a la concejal del pueblo valenciano de Catarroja Datxu Peris por los comentarios sobre Víctor Barrio.



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la concejala, condenada a indemnizar con 7.000 euros a la viuda y padres del torero y a retirar los comentarios que realizó tras el fallecimiento del diestro segoviano en 2016 en los que planteaba como "algo positivo" que el torero hubiera "dejado de matar" y lo calificaba de "asesino".

La Fundación del Toro de Lidia, en representación de la viuda y de los padres del torero fallecido, interpuso una demanda civil por derecho al honor contra la concejala de Catarroja tras sus mensajes vertidos en redes sociales en julio de 2016, hoy ratificada por el Tribunal Supremo.

La sentencia del Supremo argumenta que, en “la entrevista mantenida por Datxu Peris con el periodista Carlos Herrera, reproducida en la vista, lejos de suponer una rectificación, matización o explicación, supuso una reafirmación en la conducta”.

La edil argumentó posteriormente que no pretendía minar la reputación del fallecido, sino realizar una crítica legítima a la actividad de la tauromaquia, y que formaba parte de una formación, a la que representaba como concejal en un ayuntamiento, en cuyo ideario político figura la defensa de los derechos de los animales.

El Supremo no lo entiende así. En este caso, expone, no hubo una crítica de la tauromaquia o de los toreros en general, sino que los mensajes aludían a "una persona que acababa de morir de un modo traumático".

Y "no solo no mostraba una mínima compasión, sino que manifestaba un sentimiento de alegría o alivio por la muerte de quien tachaba, sin ambages, de 'asesino', cuya muerte, según manifestaba, tenía 'aspectos positivos

Se trata de manifestaciones que violentaron y perturbaron el dolor de los familiares y la memoria del difunto, especialmente por el momento en que se profirieron y por el tono vejatorio empleado, argumenta el tribunal.

La sentencia recalca que la carga ofensiva del término "asesino" es evidente y que no puede trivializarse el uso de una expresión de tal calado.

Según el tribunal, los usos sociales delimitan la protección del derecho al honor, y entre los usos sociales de una sociedad civilizada se encuentra, como exigencia mínima de humanidad, el respeto al dolor de los familiares ante la muerte de un ser querido, que se ve agravado cuando públicamente se veja al fallecido.

Plantea el alto tribunal que la prevalencia de la libertad de expresión no es absoluta, sino funcional, en la medida en que contribuya al debate público en una sociedad democrática y "no se vulnere grave e innecesariamente el ámbito protegido por los derechos de la personalidad". EFE

 



 






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